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Preguntas frecuentes

Plan y Programa de capacitación, adiestramiento y productividad.
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
1.-Considerar todos los puestos y niveles del centro de trabajo
2.-Incluir y precisar las etapas durante las que se impartirá la capacitación
3.-Formular los programas de capacitación respecto a cada establecimiento.
4.-Establecer el procedimiento de selección para un mismo puesto, a fin de definir el orden en que serán capacitados.
5.-Considerar la impartición de la capacitación o adiestramiento por conducto de personal del propio centro de trabajo, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados.
6.-Basar en normas técnicas de competencia laboral o su equivalente si las hubiera para los puestos de trabajo de que se trate.
7.-Considerar las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad.
8.-

Incluir los cursos de capacitación que impartan:

a.      Los centros de trabajo de las que hayan adquirido un bien o servicio.

b.      Los extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional, o bien cuando los trabajadores reciban capacitación en el extranjero.

  • Identificación de necesidades mediante el análisis de las tareas y responsabilidades de los colaboradores y las limitantes o carencias que les impidan el buen desempeño de sus labores, y que a través de programas de capacitación se puede mejorar o solucionar completamente.
  • Justifica el curso o capacitación programada ya sea interna o externa con base a las necesidades reales identificadas para el logro de los objetivos del puesto.
  • Las acciones deberán ser difundidas oportunamente entre los colaboradores de cada área de trabajo, de acuerdo con el programa establecido y mediante la comisión mixta de capacitación.
El Centro de Trabajo es el responsable de que en cada término de curso que se lleven a cabo, la elaboración de las constancias de competencias o de habilidades laborales que deberán:
  • Autentificarse por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en los centros de trabajo.
  • Autentificarse por el patrón o representante legal en el centro de trabajo.
  • Se podrán usar firmas en imagen digitalizada en sustitución de firmas autógrafas.
  • Se deberán conservar en los archivos de la empresa, a disposición de la Secretaria, los convenios de la Comisión respecto al uso de las firmas autógrafas autorizadas para ser digitalizadas, así como las especificaciones para comprobar su veracidad y para garantizar su adecuado uso.
Obligaciones legales en materia de capacitación, adiestramiento y productividad
  • Constituir una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP
  • Elaborar su Plan y Programa de Capacitación. Formato DC-2 “Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad”.
  • Elaborar y entregar a sus trabajadores las constancias de habilidades. Formato DC-3 “Constancia de competencias o de habilidades laborales”.
  • Presentación de listas de constancias de competencias o de habilidades laborales. Formato DC-4 “Constancias de competencias o de habilidades laborales”.
Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad

El centro de trabajo con hasta 50 trabajadores, no están obligadas a constituir una CMCAP:

1 La Comisión Mixta, se conforma con representantes de los trabajadores y con los representantes del patrón.
2 Debe ser constituida de manera bipartita y paritaria, es decir formada por el mismo número de integrantes representantes del patrón y de los trabajadores.
3 Deberán llenar el formato DC-1 y llevar un control interno sobre las actividades de esta comisión.
STPS – secretaria del Trabajo y Previsión Social
¿Que es?

Institución gubernamental y dependencia del Gobierno Federal que vigila el cumplimiento de los derechos laborales, para garantizar un incremento sostenido en su calidad de vida. Asimismo, propiciar que el diálogo social construya relaciones democráticas entre patrones y trabajadores, para contribuir con la justicia social que reclama la definición de un nuevo país.

1 Capacitación, adiestramiento y productividad
2 Condiciones generales de trabajo
3 Protección civil
4 Seguridad y salud ocupacional
5 NOM 035
Formatos de uso requeridos por la STPS
Agentes capacitadores externos e internos

Formación de agentes instructores internos

La ley determina que el agente multiplicador es el trabajador que colabora directamente dentro de la organización y que desea participar como instructor interno apoyando la formación y capacitación dentro del centro de trabajo.

El modelo del programa de capacitación y los cursos que se imparten por parte de la STPS son 3 y constan de:

1Curso: Formación de Instructores (30 horas) 
2Curso: Detección de necesidades de capacitación (18 horas) 
3Curso: Elaboración de manuales de capacitación (18 horas) 

Dentro de las modificaciones que se han llevado a cabo en estas nuevas reformas, se establece que ya NO es requisito que los instructores internos sean registrados ante la STPS.

 Listado de agentes capacitadores externos

Cuando el centro de trabajo requiera el apoyo de capacitadores externos debe cerciorarse y validar su autorización y registro como Agente Capacitador Externo donde han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes y cursos a impartir, con el propósito de brindar apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.

Consultando la siguiente página:

Requerimientos para agentes capacitadores internos

Los cursos de formación de agentes multiplicadores son gratuitos y se imparten a solicitud de centros de trabajo.

Visitas de inspección

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), tiene la facultad de realizar inspecciones en materia de su competencia, solicitando información documental, revisiones físicas, investigación ocular, testimonios, etc. en cotejo original.

El centro de trabajo de trabajo deberá mantener en sus registros internos y presentar a la STPS, cuando ésta así lo requiera, la información de sus programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, de los formatos de registro, de la Comisión Mixta y de las Constancias de Habilidades, que se señala a continuación:

1 La constitución de la comisión conforme al formato DC-1 “Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad”.
2 La documentación en la que se manifieste las Bases de Funcionamiento de la comisión y de sus integrantes, forma de sesionar y de adoptar acuerdos, incorporación de nuevos integrantes o sustitución de estos.
3 Las actividades realizadas durante los últimos 24 meses.

Registro interno de la empresa que deberán conservar:

1 La elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad conforme al formato DC-2.
2 El nombre, objetivos y contenidos de los programas de capacitación, los puestos y niveles a los que están dirigidos y el proceso de selección para capacitar un mismo puesto y categoría.
3 Las acciones a realizar sobre la productividad.

La persona asignada para atender la visita de inspección es, el responsable que tenga los documentos administrativos y conocimiento del Plan y Programa de capacitación, adiestramiento y productividad.

Multa / Sanción por incumplimiento

Multa de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de $ 4,481.00 a $ 448,100.00