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Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
Puedes Obtener una pensión por cesantía en edad avanzada a partir de los 60 a 64 años de edad y cumplidas las semanas mínimas de acuerdo al régimen de pensión al cual perteneces, y en el estatus de conservación de derechos vigente.
Pensión por Régimen 73. Esta modalidad aplica si cotizaste antes del 1º de julio de 1997.
Pensión por Régimen 97. Esta modalidad aplica si comenzaste a cotizar a partir del 1º de julio de 1997.
Ley 73: 5OO Semanas cotizadas
Ley 97: 1250 semanas
Ley 97: Por Pensión Mínima Garantizada de acuerdo a tabla
Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
El asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
Duración de Pensión por Incapacidad Permanente.
La pensión puede ser provisional por un período hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. (Esposa, concubina e hijos). En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social. El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.
La esposa(o) o concubina (o) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la (el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.