vLogo_at

Hola, Test Test | Cerrar sesión

Pensiones y Jubilaciones

Pensiones (Ley de IMSS, LFT) Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Puedes Obtener una pensión por cesantía en edad avanzada a partir de los 60 a 64 años de edad y cumplidas las semanas mínimas de acuerdo al régimen de pensión al cual perteneces, y en el estatus de conservación de derechos vigente.

Pensión por Régimen 73. Esta modalidad aplica si cotizaste antes del 1º de julio de 1997.                         

Pensión por Régimen 97. Esta modalidad aplica si comenzaste a cotizar a partir del 1º de julio de 1997.

Ley 73: 5OO Semanas cotizadas

Ley 97: 1250 semanas

Ley 97: Por Pensión Mínima Garantizada de acuerdo a tabla

  1. Credencial del IMSS o Carnet.
  2. Constancia de semanas cotizadas.
  3. Copia certificada de acta de nacimiento del Trabajador.
  4. Copia certificada de acta de nacimiento de esposa(o) del trabajador.
  5. Identificación oficial Vigente.
  6. CURP del trabajador.
  7. CURP de esposa(o) del trabajador.
  8. Comprobante Oficial de Domicilio (teléfono, agua, predial, luz, gas).
  9. Último Estado de cuenta Afore.
  10. Copia del último Aviso de baja ante el IMSS.
  11. Estado de cuenta bancario.
  12. Documentos que avalen su calidad migratoria (En caso de ser Extranjero).

Pensión por Incapacidad parcial permanente.

Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.

El asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

  • Estar vigente en sus derechos.
  • Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3.”

 

Duración de Pensión por Incapacidad Permanente.

La pensión puede ser provisional por un período hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.

Viudez y/o orfandad

En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. (Esposa, concubina e hijos).  En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social. El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.

La esposa(o) o concubina (o) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la (el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

  • El asegurado(a) fallecido(a) deberá tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina (rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen de los servicios médicos institucionales, a través del formato “”Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″”.
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.

  • Hasta los 16 años de edad.
  • Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
Política de Privacidad | Desarrollado por Via Web